Preloader images
Preloader icon

La Ley de protección a la infancia y adolescencia señala la importancia de tener en cuenta la edad y madurez del menor a la hora de limitar su capacidad de obrar. Y la doctrina y la jurisprudencia reconocen que los menores con suficiente madurez pueden realizar contratos de la vida cotidiana (comprar el pan, coger un autobús, etc.).

No obstante, una compra o la contratación de un servicio en internet, es un contrato que viene regulado por la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que necesita un consentimiento válido de las personas que contratan.

Esto significa que para que tenga efectos el consentimiento, este debe prestarse por una persona con capacidad legal para consentir. Y en este sentido, el Código Civil determina expresamente que NO pueden prestar consentimiento:

1. Los menores no emancipados.

2. Los incapacitados.

Por lo tanto, los menores NO PUEDEN realizar compras por internet, salvo que se trate de menores emancipados.

Serán sus padres o tutores en cuanto representantes legales quienes podrán hacerlo con él o en su nombre.

¿Qué pasa si un menor hace una compra o contrata un servicio?

Ese contrato será anulable, aunque surtirá efecto si no es impugnado en los siguientes 4 años, por los padres o por el propio menor si en este tiempo llegar a ser mayor de edad.

Si se impugna, y se declara nulo, será como si nunca hubiera existido, ya que tenemos que tener en cuenta que lo celebró una persona que no tenía capacidad de realizarlo.

A modo de ejemplo, en 2016 un niño de 12 años en España se gastó 100.000 euros en YouTube en publicidad. Google canceló la deuda al conocer las circunstancias en las que se había producido el contrato.

¿Existen diferencias en la garantía de un producto comprado online o en un negocio tradicional?

Muchas son las ventajas (comodidad, ahorro de tiempo…) de comprar online, sin embargo, el consumidor debe tener presente que también pueden surgir incidencias en este tipo de compras. Por este motivo es importante tener en cuenta algunos consejos, como comprobar que la empresa está debidamente identificada, y conservar toda la documentación justificativa de la compra hasta que transcurra el plazo de garantía.

En las compras on line, aunque el artículo esté en perfecto estado, es un derecho de los consumidores desistir de la compra y solicitar la devolución del dinero. El plazo para hacerlo es de 14 días desde la entrega y el vendedor tiene también 14 días desde que lo recibe para devolver el dinero.

Sin embargo, un negocio tradicional si el artículo está en perfecto estado solo estará obligado a devolvernos el dinero, cambiarlo por otro o darnos un vale si así se ha obligado en su publicidad, ya que la ley no le obliga a hacerlo.

Cuestión distinta es la garantía. Tanto para compras on line como para compra en negocio tradicional el derecho de garantía es exactamente igual para el consumidor.

La garantía puede exigirse cuando:

  • El producto esté defectuoso.
  • estando en perfectas condiciones, no es lo que habíamos pedido.

Según establece esta legislación la garantía de los bienes nuevos es de dos años y en el caso de los bienes de segunda mano puede limitarse a un año. Si se manifiesta el defecto durante los 6 primeros meses, se supone que es de origen. Pasado ese tiempo, será el cliente quien deba probar que ya lo tenía.

Para hacer valer la garantía de un producto basta aportar el justificante de compra, que bien puede ser una factura o factura simplificada. No es necesario un documento de garantía sellado

En cuanto a conservar los embalajes o envoltorios originales la ley no establece nada al respecto, es decir, no es un requisito necesario para hacer valer la garantía. Hay que tener en cuenta además que durante dos años sería complicado guardarlos. La indicación de los comercios relativa a conservar los embalajes originales está pensando más en cambios o sustituciones que sean muy próximas a la fecha de compra

A través de la garantía el vendedor deberá reparar o sustituir el bien. Si elige reparar, y el defecto se manifiesta nuevamente, el consumidor podrá exigir la sustitución (salvo que esta opción resulte desproporcionada), una rebaja en el precio o la devolución del dinero.

Otra cuestión importante es que la garantía debe exigirse al establecimiento vendedor. Solo puede reclamarse al fabricante cuando reclamar al vendedor fuera imposible o resulte una carga excesiva, p.ej. cuando el establecimiento ha cerrado o ha entrado en concurso.

 Sara García Carrascosa. Abogada de Legálitas