La sentencia, conocida recientemente, advierte de que la misión educativa prevalece sobre el derecho a la intimidad y considera que el acceso al teléfono móvil del menor estaba justificado por la necesidad de proteger los derechos de otra menor, que vio su integridad sexual amenazada.
En 2011 una alumna comunicó al profesor que un compañero le había mostrado un vídeo de contenido sexual. Para comprobar si dichas acusaciones eran ciertas el profesor accedió, con ayuda de un informático, a los datos del teléfono móvil del menor de 12 años.
El padre denunció al colegio por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones ante la Agencia de Protección de Datos y ante el Juzgado de Madrid, que rechazaron sancionar al centro. Ahora la Audiencia Nacional avala de nuevo la actuación del profesor al considerar que el derecho a la protección de datos “no es ilimitado sino que, como cualquier otro puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto».
Si bien la sentencia reconoce que para acceder a datos de carácter personal se debe contar con la autorización expresa de los padres, los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que en este caso queda justificado al tratarse de una “misión de verdadero servicio público” y dentro de un contexto de “una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos y por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro”.
Esta sentencia, que puede ser recurrida en el Tribunal Supremo, confirma que la actividad educativa y la defensa de la integridad sexual de los menores prevalecen sobre la protección de datos.