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El proyecto de reforma del Código Penal de 2013 establece, entre otras medidas, la pena de prisión de entre tres mese y un año o multa de seis a doce meses para aquellas personas que difundan imágenes íntimas de terceros sin su consentimiento.

De esta manera enfrenta la legislación el sexting, una práctica cada vez más habitual, especialmente entre adolescentes, que consiste en el envío de fotografías o vídeos de contenido sexual de forma voluntaria.

El delito se produciría cuando ese material se reenvíe a un tercero o se difunda a través de cualquier plataforma sin consentimiento expreso del afectado, que vería gravemente afectada su intimidad  personal.

Debido a la voluntariedad de esta práctica no existe actualmente ninguna pena en el Código Penal que la castigue. Con la reforma planteada para 2013 el Artículo 197, que hace alusión al descubrimiento y revelación de secretos, incluiría un nuevo apartado que penaría la difusión inconsentida de imágenes sexuales de terceros, aunque su obtención se haya producido de manera consentida.

Se trata así de hacer frente a los nuevos delitos que surgen de la mala utilización de las nuevas tecnologías y que afectan especialmente a los menores, más vulnerables ante este tipo de actuaciones.