¿Puedo pedir al colegio que cambie de clase al acosador de mi hijo en el próximo curso?
Es frecuente que oigamos casos en los que un niño víctima de acoso escolar cambia de clase o incluso de centro para alejarse de sus acosadores. Esto puede suponer una situación añadida de estrés para él, que además de lo que ha sufrido, se encuentra con que debe volver a adaptarse a un nuevo entorno y nuevos compañeros. ¿No sería más lógico que fuera el acosador quien debiera pasar por esa situación, ya que es él quien ha creado el problema?
Debemos saber que el acoso escolar es calificado como falta muy grave en Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley para la mejora de la Calidad Educativa y que si bien las competencias en materia de educación están delegadas en las Comunidades Autónomas, y será cada comunidad quien regulará las medidas y protocolos de actuación ante el Acoso Escolar, suelen ser similares en todas ellas.
A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid se ha diseñado un protocolo para guiar las actuaciones de los centros a partir de la comunicación de indicios de posible acoso escolar.
Una vez verificada su existencia, entre otras cuestiones, contempla un plan de intervención por parte del centro que incluye que el director actúe disciplinariamente contra los responsables del acoso.
Las medidas disciplinarias están destinadas principalmente a garantizar la seguridad de la víctima y dependerán de la gravedad de la falta cometida.
Una de las sanciones expresamente previstas para este tipo de faltas es precisamente, el cambio de grupo del alumno acosador o incluso la expulsión o cambio de centro.
Por tanto, ante un caso de bullying, el director puede actuar disciplinariamente contra los responsables cambiándoles de clase (o de centro), ya que es una medida expresamente contemplada para estas situaciones, de forma que sean ellos, y no la víctima, quienes deban pasar por esa situación de cambio y adaptación a un nuevo entorno escolar.
Sara García Carrascosa. Abogada de Legálitas.