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¿Puede un menor de edad ser titular de un certificado electrónico?

Hay que distinguir entre certificados en tarjeta (certificados hardware) como es el caso del DNIe y certificados en navegador (certificados software) como los generados por la FNMT.

DNIe:

El artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica  permite a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar, la identificación electrónica de su titular así como realizar la firma electrónica de sus documentos. Para el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, establece que el DNIe contendrá únicamente la utilidad de la identificación electrónica, para lo que se emitirá con el respectivo certificado de autenticación activado.

Por lo tanto, con el DNIe el menor de edad podrá acreditar su identidad por medios telemáticos, pero no tendrá capacidad para realizar la firma electrónica.

Certificados software:

Los certificados sólo podrán solicitarlos los mayores de 18 años o menores emancipados, y según las consideraciones siguientes:

Expedición de certificados a menores de edad

  1. La mayoría de edad es:
    1. Para españoles: 18 años
    2. Para extranjeros: entre 18 y 21 años. En caso de dudas, el solicitante deberá aportar la acreditación de su mayoría de edad, según el país de origen, mediante certificado de su embajada o consulado.
  2. Menores emancipados. Pueden solicitar el certificado, pero han de acreditar su emancipación:
    1. Españoles: certificado literal del Registro Civil
    2. Para extranjeros: entre 18 y 21 años. Según el país de origen, mediante el certificado correspondiente de su embajada o consulado.

Por tanto, un menor de edad no puede ser titular de un certificado electrónico salvo los supuestos de emancipación debidamente acreditados.