El próximo 12 de abril a las 17:00h la Fundación Legálitas y la UNIR celebran una openclass sobre «Suplantación de identidad».
Se podrá seguir on line de forma gratuita y los participantes podrán plantear preguntas y sugerencias a los ponentes.
Esta acción se realiza en el marco del Convenio de Colaboración firmado entre la Fundación Legálitas y la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) por el que ambas entidades se comprometen a desarrollar actividades conjuntas en el ámbito de la formación académica, el fomento de la investigación, la formación superior de calidad, la transferencia tecnológica, la cooperación al desarrollo o el asesoramiento y la puesta en marcha de acciones de carácter cultural.
Intervendrán:
- Alejandro Touriño: Director Jurídico del Área de Nuevas Tecnologías de Legalitas.
- Carlos Igual: Capitán de la Guardia Civil. Unidad Técnica de Policía Judicial.
- Pilar Rodríguez Fernández, de la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado.
Los participantes en el evento serán obsequiados por Legálitas con un producto gratuito que les permitirá gestionar su reputación on line.
La suplantación de la identidad es uno de los ilícitos que más crece en España y en el mundo. Consiste en asumir como propia la identidad de otro, ante personas, empresas, instituciones públicas o privadas…, para acceder de esta manera a ciertos recursos como obtención de créditos, contratación de servicios o incluso para la comisión de delitos en nombre de la víctima: estafas, extorsiones y amenazas.
La última memoria de la Fiscalía alertaba de esta práctica como una tendencia creciente y carente de regulación propia. Desde el punto de vista jurídico este tipo de comportamientos tiene un encaje complejo en nuestro ordenamiento jurídico.
Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
Si el perfil sí utiliza la fotografía o los datos de un usuario, se estaría produciendo un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
Con carácter más controvertido, el anterior comportamiento tendría asimismo acomodo en el tipo previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad (también denominado de estado civil), castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, que tiene como rasgo definitorio el hacerse pasar por otro individuo sin su consentimiento. Con palabras del Tribunal Supremo: usurpar la identidad de una persona “es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera” (STS de 23 de mayo de 1986).
UNIR tratará todos estos asuntos de forma práctica, en una clase en abierto. La idea de la mesa redonda es explorar esta realidad no solo desde un punto de vista puramente jurídico, sino también de la realidad práctica de mercado.