¿Cuándo debemos denunciar el acoso escolar?
Debemos distinguir entre conductas leves, que se dan en un momento concreto y que frecuentemente se solucionan con la intervención de los padres o profesores de otras más graves y reiteradas en el tiempo, que son las que constituyen el acoso escolar y que pueden dar lugar a una pluralidad de delitos.
Además de las medidas disciplinarias que el centro escolar pueda imponer a los acosadores, dentro del plan de intervención que se pone en marcha con el protocolo para el acoso escolar, hay situaciones en los que además las conductas tienen relevancia penal.
Y aunque sólo los menores que hayan cumplido 14 años son imputables penalmente, la fiscalía de menores será informada también de los casos graves en que los acosadores sean menores de 14 años.
Entre los delitos que pueden cometerse dentro del acoso escolar están:
Las amenazas, cuando el acosador ejerce presión sobre su víctima amenazándole con causarle algún tipo de mal, ya sea sobre su propia persona o sobre su familia.
En otras ocasiones el acosador consigue su finalidad acosando a la víctima bien llamándola de forma permanente o realizando actos de seguimiento e incluso ejerciendo algún tipo de coacción sobre el menor
Y por supuesto las agresiones físicas y los datos contra la integridad moral.
Ante todos estos hechos los acosadores mayores de 14 años serán Juzgados por Juzgados de menores en los que la Instrucción de la causa se encomienda al Ministerio Fiscal.
Aunque la mejor forma de luchar contra el acoso escolar es la prevención, desde Legalitas instamos a quienes tengan conocimiento de estos hechos que procedan a poner los mismos en conocimiento de las Autoridades dado que, de esta forma conseguiremos detener a los responsables y evitaremos que los mismos puedan llegar a utilizar a otro niño como una de sus víctimas.
Sara García Carrascosa. Abogada de Legálitas.