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El pasado día 2 de octubre Legálitas mantuvo un encuentro digital en el que la Abogada Doña Ana Isabel García de las Heras respondía preguntas de clientes en relación al tema PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN INTERNET.

Por su interés, a continuación reproducimos un extracto del contenido del mismo:

 

Cliente

¿Puedo estar como administrador de las aplicaciones que mis hijos utilizan como WhatsApp, Twiter… para monitorizar el uso que hacen de las distintas aplicaciones?

Abogada

Buenos días,
El Código Civil impone a los padres el deber de vigilancia sobre sus hijos en el Art. 154, cuando establece el deber de los padres de velar por sus hijos no emancipados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por tanto, los hijos actúan en el mundo jurídico a través de sus padres, que son sus representantes legales. Ahora bien, por el mero hecho de ser menor no desaparecen sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, habrá que guardar la necesaria proporcionalidad entre las medidas de vigilancia que queramos adoptar, la protección que pretendemos conseguir y la edad del menor. Las medidas de control deben ser utilizadas solo en caso de ser absolutamente imprescindibles y serán los criterios lógicos y de proporcionalidad los que en su caso lleven al juez penal a aplicar la eximente de obrar en cumplimiento de un deber, oficio o cargo ante una posible imputación por delito de descubrimiento y revelación de secretos.

 

Cliente

Compañeros de clase de mi hijo han subido una foto suya a Internet sin consentimiento y está sufriendo burlas y mofas ¿qué podemos hacer para eliminarla?

Abogada

Buenos días,
Si su hijo es menor de catorce años para poder publicar una foto del mismo es necesario el consentimiento de los padres «Libre, previo e informado, específico y revocable» tal y como dispone la Ley de Protección de Datos.
Si tuviera catorce o más años en ese caso él mismo puede prestar el consentimiento para que se publique su imagen. Dado que en este caso nadie ha consentido la publicación pueden dirigirse al responsable de la web -facebook, tuenti- para solicitar el borrado de la foto, pero si la foto ya se hubiera indexado y estuviera en la red pueden dirigirse al buscador donde aparezca -google, yahoo- y en caso de no obtener respuesta pueden solicitar la cancelación de ese dato personal en la Agencia Española de Protección de Datos denunciando la situación.

Respecto a las burlas y mofas si los autores de los hechos tienen catorce o más años, tendrían edad penal, responderían ellos mismos por los posibles ilícitos penales que cometidos, probablemente faltas de injurias o vejaciones y sus padres civilmente de las indemnizaciones por los daños y perjuicios generados.

 

Cliente

Alguien se está haciendo pasar por mi hijo en las redes Sociales, ¿cómo lo paramos?

Abogada

Buenos días.
Hacerse pasar por otro en las redes sociales puede ser constitutivo de delito, en concreto un delito de usurpación de estado civil, conocido coloquialmente como usurpación de identidad, castigado en el Artículo 401 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a tres años.

Pueden denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el Juzgado de Guardia, pero si el menor autor del ilícito penal aún no ha alcanzado la edad mínima penal de catorce años, será inimputable y no se le podrá juzgar penalmente, aunque la ley nos permite reclamar a los padres o tutores del menor en vía civil por los daños y perjuicios ocasionados. A partir de los catorce hasta los diecisiete años se aplica la legislación de menores y responde penalmente el propio menor, si bien las penas son bastante más benévolas que las previstas para la jurisdicción ordinaria, imponiéndose normalmente horas de trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Cliente

¿Cómo tengo que actuar si acosan a mi hija por las Redes Sociales?

Abogada

Buenos días,
En primer lugar es recomendable preparar prueba de cargo de los hechos ocurridos, imprimiendo en papel si es posible los pantallazos del ordenador, buscando testigos, preparando pruebas documentales de los hechos tales como fotografías y demás, y con toda esta información es recomendable interponer la correspondiente denuncia penal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dado que cuentan con brigadas y equipos especializados en delitos tecnológicos y pueden averiguar la identidad de la persona acosadora. Es recomendable ejercer acciones penales y civiles contra el acosador, pudiendo solicitar en vía judicial medidas cautelares de alejamiento para evitar que estas situaciones se sigan produciendo en el futuro.

 

Cliente

He visto una caricatura de mi hijo circulando en Facebook ¿Qué tengo que hacer para que la retiren?

Abogada

Buenos días,
La caricatura puede tener consideración de dato de carácter personal. Así, la Agencia Española de Protección de Datos dispone al definir qué debemos entender por dato personal, que tiene tal carácter «Cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable».
Según constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, frente a la libertad de expresión prevalece el derecho al honor, por tanto si la caricatura difama a su hijo de modo evidente al ser fácilmente identificable, pueden dirigirse al responsable de la red y solicitar la retirada de la publicación difamatoria.
Si el responsable no retira el contenido difamatorio puede denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos a fin de que la Agencia abra el oportuno expediente administrativo para inspeccionar y en su caso sancionar una posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Si la caricatura fuera injuriosa puede denunciar penalmente los hechos si la injuria fuera leve constitutiva de falta penal o interponer la correspondiente querella a través de un abogado y un procurador si fuera grave constitutiva de delito.

 

Cliente

Mi hijo está en un grupo de WhatsApp con sus amigos donde están pasándose fotos de los compañeros y profesores de clase ¿Pueden estar haciendo algo ilegal?

Abogada

Buenos días,

Si su hijo y sus amigos tienen como mínimo catorce años en tal caso pueden prestar su consentimiento y dar su autorización para que su imagen pueda ser divulgada. En otro caso se requiere el previo consentimiento de sus padres o tutores y en cualquier momento pueden requerirle para retirar esas imágenes, sin que pueda negarse a ello, pues la negativa es denunciable ante la Agencia de Protección de Datos y conlleva aparejada una sanción económica para los padres o representantes legales del menor.

 

Cliente

Creo que mi hijo tiene un perfil falso en Tuenti desde el cual insulta a sus compañeros y profesores, ¿qué podría pasar si mis sospechas se confirmasen?

Abogada

Buenos días,
El hecho de utilizar un perfil falso en Tuenti no garantiza la impunidad, dado que los proveedores del servicio pueden ser requeridos judicialmente para identificar al usuario sospechoso de estar incurriendo un ilícito penal.
Los insultos suelen calificarse en vía penal como faltas de lesiones y con esta acción su hijo puede ser denunciado penalmente. A partir de los catorce años los menores responden penalmente por los ilícitos penales que cometan y los padres civilmente por los daños morales y por todos perjuicios causados. Si su hijo aún no ha alcanzado esa edad, en tal caso la víctima solo puede reclamar daños y perjuicios a los padres o tutores del menor.
Los perjudicados también pueden ejercer sus derechos en el ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos y requerirle a Vd. como representante legal del menor para que retire esos contenidos difamatorios. Si tales contenidos no se retiran los perjudicados podrán denunciarle ante la Agencia Española de Protección de Datos que tras incoar el oportuno expediente sancionador podrá imponer las multas correspondientes a los representantes legales del menor.

 

Cliente

Durante la clase de educación física, una compañera de mi hija la grabó y luego subió el vídeo a youtube. En los comentarios de youtube hay burlas y chistes que están destrozando a mi hija. Además, este video está al alcance de cualquier depravado que quiera verlo. ¿Puedo pedir responsabilidades al colegio puesto que el vídeo se grabó dentro del colegio y durante una clase?

Abogada

Buenos días
Pueden interponer una queja en el propio centro educativo, que en caso de no ser atendida, pueden reiterar en la Delegación Territorial de Educación o en la Dirección Provincial de Educación -en función de la comunidad autónoma donde estos hechos hayan ocurrido- a fin de depurar posibles responsabilidades disciplinarias.
También pueden reclamar al responsable de la red la retirada de ese contenido y en caso de que no atendieran su petición, siempre es posible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la cancelación de ese dato de carácter reservado.
Por último, en función de la edad de la compañera de su hija y de los autores de las burlas, será posible incluso interponer la correspondiente denuncia penal -si tuvieran al menos catorce años- ante la posible comisión de un delito del Art. 197 del Código Penal que castiga al que para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, utilice artificios técnicos de grabación de la imagen o del sonido, y a quien divulgue los datos captados de esta forma.
Frente a los autores de las burlas, habrá que valorar si se ha traspasado el principio de intervención mínima penal y en tal, caso si la difamación tiene trascendencia penal es posible bien denunciar una presunta falta de injurias o bien interponer querella por la presunta comisión de un delito de injurias, según la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes.

 

Cliente

Han utilizado una imagen de mi hijo para hacerle burla en twitter. Ya conseguimos denunciar al responsable y emprender acciones legales contra él, pero aún hay gente que retwittea y vuelve a compartir esa imagen que quedó en la red. ¿Compartir material ofensivo de este tipo también es delito?

Abogada

Buenos días,
El Código Penal al castigar el delito de descubrimiento y revelación de secretos dispone que este delito lo comete el que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero, de sus datos reservados de carácter personal o familiar, estableciendo mayores penas para el caso de que se difundan, revelen o cedan a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. Por tanto podemos concluir que la infracción penal se comete no solo la primera vez, sino además cada vez que se reenvía la imagen a terceros.

 

Cliente

Soy maestro de primaria y creo que uno de mis alumnos está sufriendo acoso a través de las redes sociales por parte de sus propios compañeros de clase. Le he comentado mis sospechas a sus padres pero no han hecho nada al respecto. ¿Cómo puedo actuar yo ante esta situación?

Abogada

Buenos días,
Si los alumnos tienen catorce años puede denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el Juzgado de guardia del lugar donde estén ocurriendo los hechos. Si fueran menores de catorce años aún no han alcanzado la edad penal y tan solo se podrán reclamar los daños y perjuicios causados a los padres de esos menores, requiriéndoles para que cese esa situación.
Si los padres del menor acosado hacen caso omiso siempre es posible poner en conocimiento de los servicios sociales y de las Fuerzas de Seguridad del Estado esta situación, ante un posible incumplimiento de los deberes de guarda del menor.

 

Cliente

Mi hija menor de edad empezó a chatear con un chico por internet y le dio su teléfono. Ahora ese chico no para de escribirle mensajes al móvil y de llamarla ininterrumpidamente?.hemos tenido que apagar el móvil y estamos pensando en contratar otra línea y cerrar la actual. ¿Se puede considerar esto acoso?

Abogada

Buenos días,
Las llamadas reiteradas pueden ser consideradas en vía penal como un acto vejatorio por las molestias ocasionadas y suelen calificarse por los Jueces de Instrucción como faltas de vejaciones previstas y penadas en el Artículo 620.2 del Código Penal con penas de multa de diez a veinte días con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros. En función de la edad del autor de los hechos se aplicará la legislación de menores y el culpable podría enfrentarse a una condena penal consistente muy probablemente en horas de trabajos en beneficio de la comunidad. Si además de la llamada en si el culpable cometiera otros ilícitos penales, los hechos podrían calificarse de forma diferente en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias concurrentes: pensemos en el caso del chico que no acepta una negativa por parte de su hija y pretende con sus mensajes y llamadas amenazantes doblegar la voluntad de su hija. En tal caso pasaríamos de calificar los hechos como una mera falta de vejaciones a imputar un delito de violencia de género.

 

Cliente

Mi hija tiene 16 años y utiliza los foros en internet para hablar y dar su opinión sobre diversos temas (algunos de controversia social). Ya le ha ocurrido que la insulten y la suelten improperios porque ella no se corta al opinar de cualquier cosa. Tengo miedo de que esto pueda ser problemático a la larga, ¿puedo aconsejarle que utilice un Nick para ocultar su verdadera identidad?

Abogada

Buenos días,
Escribir utilizando un seudónimo ficticio no sería constitutivo de infracción penal dado que no se estaría haciendo pasar por otra persona usurpando su identidad y puede evitar confrontaciones directas con terceros que desconozcan su verdadera identidad.
Respecto a los autores de los insultos, estas acciones son denunciables como faltas de injurias, ante la Policía Nacional, Guardia Civil o ante el Juez de Guardia del lugar de los hechos. En función de la gravedad de las difamaciones podrá incluso presentar la pertinente querella por delito de injurias.

 

Cliente

¿Puedo acceder al mail de mi hijo menor de edad para saber quién contacta con él sin que esto suponga un delito?

Abogada

Buenos días,
Los menores tienen derecho a la intimidad y al respeto de la personalidad, por tanto las medidas de control que puedan adoptar los padres en cumplimiento del deber de vigilancia que les impone el Art. 154 del Código Civil, han de guardar la necesaria proporcionalidad entre la medida que vulnera el derecho a la intimidad del menor y las circunstancias, finalidad que se pretende con esa acción en defensa y salvaguarda del menor, la edad en cuestión del menor, siendo preferible crear un clima de confianza cuando el menor ya tiene un grado de madurez y no recurrir a tales medidas extremas salvo que sea absolutamente imprescindible. Frente a la imputación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos podremos oponer la eximente de obrar en cumplimiento de un deber y será después el juzgador quien valore si realmente estamos o no legitimados a vulnerar el derecho a la intimidad del menor.

 

Cliente

Ante algún indicio de ciberacoso, ¿puedo emprender acciones legales para que investigue la policía o debo tener pruebas fehacientes para poder denunciar?

Abogada

Buenos días,
Para ejercer acciones penales contra una persona determinada es necesario tener pruebas que respalden esa acusación, pues en otro caso es muy probable que el juez instructor del procedimiento acuerde el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
No obstante, es posible realizar meras manifestaciones ante la Policía Nacional o la Guardia Civil poniendo en su conocimiento los hechos, las sospechas y dudas que tengamos para que sin llegar a cursar formalmente una denuncia, ponerles sobre aviso y que puedan iniciar una investigación policial.
En el caso del ciberacoso podremos aportar a nuestra denuncia como prueba de cargo las impresiones en papel de los mensajes recibidos o de los pantallazos con las expresiones ilícitas.

 

Cliente

Tengo publicadas fotos de mi sobrino en mis redes sociales, cuándo él cumpla la mayoría de edad, ¿podría denunciarme? Muchas gracias.

Abogada

Buenos días,
Tanto su sobrino si es mayor de catorce años, como sus padres o representantes legales pueden requerir en cualquier momento que retire Vd. esas fotos, dado que una fotografía, en cuanto información que permite identificar a una persona o hacerla identificable, tiene la consideración de dato de carácter personal.
Su sobrino puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de sus fotos por un tercero sin su consentimiento. Si Vd. se niega a retirar esos contenidos en tal caso podrán denunciarla ante la Agencia Española de Protección de Datos y se abrirá un expediente sancionador que muy probablemente termine con la imposición de una sanción económica.

 

Cliente

La expareja de mi hija ha subido imágenes íntimas de mi hija a las redes sociales y las ha compartido desde un perfil falso, pero sólo él tenía esas imágenes?¿qué podemos hacer? El chico va a cumplir la mayoría de edad en breve, ¿esto nos favorecería?

Abogada

Buenos días,
Pueden denunciar los hechos descritos, como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el juzgado de guardia del lugar donde ocurran los hechos.
Se tiene en cuenta la edad penal del autor en el momento de cometer el delito, por lo que en este caso se aplicará la legislación de menores, bastante más benévola que el Código Penal.
Además pueden requerir al titular o responsable de la web la retirada inmediata de esos contenidos y en caso de que sus pretensiones sean desatendidas pueden denunciar también los hechos en la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Cliente

Mi nieto recibe burlas y comentarios de desprecio por un grupo de clase de Whatsapp , la profesora tiene información, pero dice solo poder actuar dentro del instituto. ¿Qué puedo hacer?

Abogada

Buenos días,
Las burlas y comentarios en función de las circunstancias concurrentes y de su gravedad, pueden ser calificadas como faltas de injurias o faltas de vejaciones, que requieren para su persecución la previa denuncia del perjudicado u ofendido o de su representante legal.
Si su nieto es menor de edad serán sus padres o tutores quienes puedan denunciar estos hechos ante la Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción del lugar donde ocurren los hechos, aportando todas las pruebas que demuestren la autoría, siendo necesaria la querella con firma de letrado en el caso de injurias graves constitutivas de delito.

 

Cliente

Me he enterado de que mi hija chatea con un hombre de 36. Mi hija tiene 15 años ¿Puedo denunciarle?

Abogada

Buenos días,
Habrá que valorar el contenido de esas conversaciones. Mantener conversaciones con otras personas no es constitutivo de infracción penal y en principio no sería posible denunciar penalmente, si bien siempre será recomendable propiciar una situación de confianza con su hija para que la mantenga informada de cualquier situación extraña y que llegado el momento sepa como reaccionar ante posibles situaciones de riesgo.

 

Cliente

Si en el cole le hacen fotos a los niños ¿pueden sacarlas y colgarlas en internet? y sobre todo si sale la niña sola.

Abogada

Buenos días,
Si los niños tienen catorce o más años pueden consentir ellos mismos la difusión de sus fotos. Si tuvieran menos de catorce años, en tal caso es necesario contar con la autorización por escrito de ambos progenitores, que deben prestar su consentimiento «libre, previo e informado, específico y revocable» nos dice la Ley Orgánica de Protección de Datos.

 

Cliente

Navegando por Internet he visto que mi hijo se ha creado un perfil falso para jugar online haciéndose pasar por mayor de edad. ¿Qué puede suponer este comportamiento?

Abogada

Buenos días,
El Código Penal castiga en el artículo 395 la falsificación de documentos privados, con penas de prisión de seis meses a dos años al que para perjudicar a otro cometa falsedad en documento privado «suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido». La acción de falsear la edad en un documento puede interpretarse como suponer que en ese acto interviene un mayor de edad cuando en realidad no lo es. No obstante, es requisito legal para cometer este delito actuar con un dolo específico de querer perjudicar a otro, por lo que muy probablemente la conducta quedaría impune en este caso en cuestión.